Derechos de autor y el tema de las licencias

Derechos de autor y el tema de las licencias

En los últimos días y meses estamos viendo como gran parte de las noticias relacionadas con la cultura o con las polémicas, están relacionadas o giran en torno a los derechos de autor y al tema de las licencias. Hoy quería recoger este tema de una manera informativa para que muchos, sobre todo los novatos en este tema tengan una panorámica del tema. Para empezar, decir que toda obra tiene una propiedad física y una propiedad intelectual. En el caso de una pinacoteca, el pintor tendría la propiedad intelectual de la obra y el dueño físico de la colección, un museo, por ejemplo, tendría la propiedad física de la pinacoteca. En el caso del libro y del ebook, la propiedad intelectual se suele basar en los derechos de la obra, es decir, los derechos de autoría, los derechos de reproducción de la obra y los derechos de propiedad. Así una obra puede tener un autor y que éste no sea el propietario de la obra ni el propietario de la obra tenga todos los derechos de reproducción. Es un lío, lo reconozco, pero en esta maraña de términos e ideas se mueven muchos de los problemas actuales del mercado del libro y del ebook.

Las licencias ¿ Qué son?

Para solventar los problemas de derechos de una obra, se desarrolló la fórmula de Licencias. Toda obra tiene una licencia y según esa licencia el poseedor de la obra puede hacer unas cosas u otras con ella. Las licencias van desde las más restrictivas dónde el dueño del libro sólo puede leerlo hasta las más permisivas dónde el dueño del libro puede ser parte de la autoría del libro. En esta pequeña panorámica, voy a mostraros las licencias más populares y más usadas.

  • El Copyright. El copyright es la licencia más restrictiva y casi la única hasta la llegada de las Nuevas Tecnologías. Este tipo de licencia da al poseedor todos los derechos de la obra, tanto su reproducción, como su distribución y/o comercialización. Aunque el derecho de autoría no lo quita ninguna de estas licencias, el autor tiene poco que hacer si su obra tiene copyright y él no es el poseedor de esa licencia.
  • El Copyleft. El Copyleft es la antonomasia del Copyright. Si el Copyright es la licencia más restrictiva, el copyleft es la licencia más abierta, tanto que incluso se puede participar en la obra, indicando claro está la parte de autoría de cada autor. El nombre de esta licencia se creó a partir de un juego de palabras inglés con respecto al Copyright, «Right» /»Left«. Ambas licencias son los extremos de las licencias de la propiedad intelectual, el resto de licencias se mueven entre estos puntos.
  • Licencia GPL. GPL es la abreviatura de Generic Public License, Licencia Pública Genérica, su uso está enfocado al mundo informático, que fue el primero en desarrollar las licencias de la propiedad intelectual, ante el gran boom de las empresas informáticas. Esta licencia permite reproducir la obra o el código en el caso tecnológico  y distribuir, pero siempre bajo la misma fórmula y sin derechos comerciales, es decir, no se puede cobrar por la obra que éste bajo esta licencia. En su momento el uso de la licencia GPL fue una revolución pero pronto se vio que para obras intelectuales que no fuesen tecnológicas no tenía mucho aguante.
  • Licencias Creative Commons. Estas licencias son las más jóvenes aunque ya tienen su tiempo. Son licencias parecidas a las GPL, con la diferencia que están adaptadas a todos los ámbitos y no sólo al tecnológico, es más nacieron como respuesta a los vacíos que creaba la licencia GPL en obras textuales como libros o en obras cinematográficas. Lo mejor de este tipo de licencias y lo que ha permitido su rápida difusión a nivel mundial es que son personalizables. Tu puedes crear una licencia Creative Commons que obligue a licenciar tu obra bajo la misma licencia y que se pueda usar para la distribución comercial o se puede hacer completamente libre pero que no se pueda usar para la distribución comercial. El autor decide.
  • Licencias estatales. Además de las licencias que hemos comentado que son las que existen en cualquier parte del mundo tanto para adoptarlas como para prohibirlas, existen muchos tipos  de licencias que son más personales que las anteriores, es decir, que se limitan en muchos casos al territorio de un país o un aspectos determinado. Un buen caso sería la última licencia que ha sacado CEDRO  por la cual precio pago a la Organización, podremos reproducir la obra que indiquemos. De este tipo de licencias no me extenderé mucho más ya que hay muchas y con los medios tecnológicos son también las menos usadas.

Consideraciones sobre el tema

Cómo veis, me he  limitado a enumerar las principales licencias y a comentaros muy poco sobre ellas, ¿Por qué? Pues porque lo bueno que ha traído el fenómeno de la Cultura Libre es que cada obra y autor se adaptan a lo que mejor convenga para todos, tanto para el propio autor como para su lector que al final será el gran factor a tener en cuenta. A terminar el articulo os pongo algún ebook interesante sobre el tema aunque en La Red hay muchísimo escrito sobre este tema, no en vano es el centro de las polémicas en el mundo del ebook y del libro. Ah, este artículo tiene copyright, aunque podéis participar en él mediante los comentarios.

[ACTUALIZACIÓN 2-12]

La licencia GPL si se puede usar para la comercialización del producto. Es decir, una obra, o en el mayor número de casos en los que se usa la licencia GPL, un programa informatico, el autor o usuario puede empaquete y distribuir comercialmente el producto, siempre y cuando respecto la licencia original. Perdonad el error y gracias a los usuarios por indicármelo.

Más Información – Llega la primera web para el uso legal de publicaciones sujetas a los derechos de autor, India cuestiona el Copyright

Video – David Scene


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  1.   Jesús Jiménez dijo

    ¿Cómo que la GPL no permite cobrar? Por supuesto que se puede, y ahí están en el mercado un montón de productos con licencia GPL, que se venden por una pasta gansa. El principal requisito de la GPL es que se redistribuyan las modificaciones en los mismos términos (de ahí que se la llame licencia vírica), pero no dice nada sobre el tema económico.

    1.    Joaquín García dijo

      Pues voy a mirarlo y lo corrijo si eso. Hasta lo que tenía entendido yo, el precio que ponen al software con GPL no es por el producto sino por el soporte o por los medios de distribución. Pero igual lo han cambiado o ando confundido. Lo miro en la licencia y te cuento, además de corregirlo, claro está. Gracias por el aporte y por leernos. Saludos.

      1.    Jesús Jiménez dijo

        En realidad, la GPL es muy simple, y sólo tiene 4 requisitos (lo que se conoce como las 4 libertades que proporciona):

        – Libertad de ejecutar el programa que sea.
        – Libertad de poder ver cómo está hecho y poder modificarlo
        – Libertad de redistribuir copias
        – Libertad de redistribuir las modificaciones que se hagan

        Con el añadido de que las redistribuciones deben hacerse en los mismos términos, es decir dándoles las mismas libertades a quien se lo des.

        La GPL está pensada para programas, pero es aplicable también a obras literarias, aunque es un poco raro porque en los libros no hay diferencia entre «ejecutarlo» (que sería leerlo) y acceder a cómo está hecho (que también sería leerlo 🙂 ). En ese caso, las dos primeras libertades vendrían a decir más o menos lo mismo, y las demás darían derecho a redistribuir tanto el original como las modificaciones. Fíjate que no especifica que la redistribución deba ser gratuita, y de hecho cobrar por ellas es perfectamente compatible con la GPL (y se hace a menudo). Lo que tiene que existir es la posibilidad de hacerlo.

        De todas formas, aunque la GPL sea aplicable a obras literarias, existiendo cosas como la Creative Commons no tiene demasiado sentido.

        1.    Joaquín García dijo

          Hola Jesús, he mirado lo del GPL y tienes razón. Yo me quedé en el follón de Debian y pensé que se había mantenido pero he visto que lo cambiaron. Te explico, cuando salió el boom de Debian ( Ubuntu casi no existía) muchos bajaban el cd de Debian, lo grababan y cobraban casi lo mismo que un Windows. Ante esto salió la polémica si era legal eso o no. Parece que se permitió pero por lo que veo en la licencia se ha puesto modificaciones para que no sea tan inmoral como el caso que he expuesto. Ahora mismo no me es factible modificarlo pero lo modificare antes del lunes. En cuanto a lo que dices de autoría. El derecho de autoría es más un derecho ético y/o moral que legal, todo el mundo lo reconoce aunque pocos lo consideran juridicamente. Mi idea idea con el articulo era de dar una visión general, legal y correcta moralmente más que intentar mostrar la cruda realidad. Aunque debería haber especificado eso que comentas, no creo que beneficiase mucho a ese derecho aunque tenga para ello que haber omitido la verdad. Lo siento. Gracias por los comentarios y los aportes, los tengo en cuenta y en cuanto pueda hago las modificaciones. Saludos.

  2.   Jesús Jiménez dijo

    Por matizar un par de cosas, yo diría que las licencias copyleft no te obligan a reconocer la autoría de nadie. De hecho, ese requisito (y alguno parecido) puede ser justamente causa de que una licencia no se considere puramente copyleft. Por ejemplo, alguna variante de la Creative Commons, como la que impide el uso comercial, no se considera copyleft por eso, porque impone restricciones excesivas. Resumiendo mucho, el requisito principal para que una licencia sea copyleft, aparte de que sea abierta (que deje hacer cosas, vamos), es que sea «vírica», es decir, que obligue a que las redistribuciones se hagan en los mismos términos.

    La que daría libertad «máxima» es otra que no pones, y que sería directamente el dominio público. Aquí sí que hay libertad total para hacer lo que quieras, tanto con el original como con las redistribuciones. Si quieres, puedes coger un clásico de la literatura que ya esté en el dominio público (El Quijote, por ejemplo), cambiarle el nombre a un personaje, decir que tú eres el autor y venderlo a 100 eur el ejemplar. Probablemente no ganes mucho dinero (ni hagas muchos amigos), pero sería perfectamente legal.

    Pongo lo de libertad máxima entre comillas porque hay mucho debate sobre si el dominio público da realmente más libertad que una licencia copyleft, ya que se la da al que hace las modificaciones, pero se la quita a todos los demás. En cambio, una licencia copyleft, aunque restringe ciertas cosas al autor/editor, asegura que todos los lectores potenciales tengan los mismos derechos, por lo que, globalmente, se podría considerar más libre.