Creative Commons se reinventa

Creative Commons se reinventa

No hace mucho os hablaba de las licencias que existen sobre la propiedad intelectual y sobre los derechos de autor, os intentaba dar una visión general de toda la maraña de licencias que hay, centrándome en las principales. Bien, pues hoy quería centrarme en las licencias más populares dentro del mundo cultural y más aún dentro del mundo editorial y de contenidos escritos. Me refiero a las licencias Creative Commons. Este tipo de licencias nacieron como respuesta a una necesidad que existía ya que las licencias GPL que hasta el momento se usaban en ese ámbito no se adaptaban tan bien como lo hacían en el mundo del Software, por eso se puso en marcha el desarrollo de un nuevo tipo de licencias que se llamaría Creative Commons o CC en su versión abreviada. Este tipo de licencias ha llegado recientemente a su versión 4 dónde no sólo ha introducido grandes cambios sino que a mi modo de ver, ha llegado a reinventarse, dando a este tipo de licencias la posibilidad de elegir el reconocimiento o no de derechos. Algunos estaréis pensando que qué barbaridades escribo, seguid leyendo y lo comprenderéis.

Creative Commons 4.0, la posibilidad de elegir

Entre las novedades de Creative Commons cabe destacar que la versión 4 ha sido reescrita totalmente, el motivo es muy sencillo. Al intentar ser un tipo de licencia global, las licencias Creative Commons poseían términos contradictorios en algunos países y en otros había algunas lagunas legales que las hacía vulnerables. Para solucionar esto, el equipo de Creative Commons se ha puesto a trabajar con sus filiales en cada país y ha reescrito la licencia con el fin de cambiar términos y solucionar esos pequeños problemas que había. Continuando en esta línea se ha introducido nuevos ámbitos de aplicación como las bases de datos o el reconocimiento de otros derechos a los cuales se puede acceder o no dependiendo de la forma de Creative Commons que se use.

En esta versión creo que se ha pasado a la acción, en anteriores versiones, se rompía la licencia y el licenciante tenía que acudir a los tribunales como una opción. En la versión 4 de Creative Commons se da un periodo de 30 días para subsanar el conflicto. Si se subsana, la licencia continua sin problema alguno, sino, el conflicto se soluciona bajo los cauces que había hasta el momento. ¿Qué aporta esto? Pues por un lado, soluciona el exceso de demandas que se estaba creando por un incumplimiento no intencionado. Por otro lado para aquel que incumpla este período corrobora su mala intención y por extensión facilita los cauces legales. Lo que ahora falta es que haya un acuerdo por el cual se facilite ayuda para que los agentes legales puedan aplicar las sanciones correspondientes, porque si yo incumplo una licencia Creative Commons de una web estadounidense y éste no puede hacerme nada, pues de poco sirve las licencias. Espero que con el tiempo se solucione este agujero.

Pero el gran cambio de las licencias Creative Commons a mi modo de ver, es la posibilidad de rehusar la autoría o el reconocimiento de ella en las versiones adaptadas o mezclas, pudiendo elegir el autor de la readaptación o el autor de la obra si se incluye el nombre o no. Esto hasta el momento supone un gran cambio y avance dentro de las licencias y de los derechos de autor, puesto que siempre se ha hablado de los derechos a la autoría, pero nunca ( o por lo menos nunca lo he oído yo) el derecho a la no autoría y esto en los tiempos que corren se está valorando mucho, puesto que siempre hay algún trabajo o publicación de la que no estamos orgullosos o que nos emborrona el CV. Para solucionar estaba la opción de quitarnos de la autoría pero era imposible una vez reconocida. Ahora con este licencia el destino es la posibilidad de realizar esto, pero como bien sabréis, por el momento es un tímido paso, ya que sólo se puede hacer con obras derivadas o adaptaciones.

Opinión

Si he de decir un resumen de esta nueva versión de Creative Commons, es que Creative Commons ha confirmado su futuro, asegurándolo y llevándolo por el buen camino, el buen camino para el usuario y que vale la pena considerarlas para licenciar nuestras obras, nuestras webs, artículos, etc… Si alguno tenía alguna duda para licenciar sus obras bajo este tipo de licencias, creo que con la versión 4 estas dudas se han disipado, ¿ no os parece?

Más Información – Derechos de autor y el tema de las licencias

Fuente – Creative Commons España

Imagen – Wikipedia

Video – Ivan Louzán


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